La ampliación de 2026: 19 y 32 semanas
El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio (BOE-A-2025-15741) amplió el permiso por nacimiento y cuidado de menor hasta 19 semanas por cada progenitor en familias biparentales y hasta 32 semanas en familias monoparentales. La norma completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, de 20 de junio de 2019, sobre conciliación de la vida familiar y profesional. La ampliación de las semanas adicionales se aplica a nacimientos, adopciones y acogimientos producidos desde el 2 de agosto de 2024, y su disfrute puede solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
Cómo se reparten las semanas
En una familia biparental, cada progenitor dispone de 19 semanas: 17 semanas dentro de los primeros 12 meses tras el nacimiento y 2 semanas adicionales flexibles que pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. En una familia monoparental, el total es de 32 semanas: 28 en los primeros 12 meses más 4 semanas adicionales hasta los 8 años.
Las 6 primeras semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, y deben disfrutarse inmediatamente después del nacimiento o de la resolución judicial o administrativa. El resto de semanas dentro de los primeros 12 meses son flexibles: pueden disfrutarse de forma continuada o en periodos semanales, a jornada completa o parcial, previo acuerdo con la empresa.
Semanas flexibles y adicionales hasta los 8 años
La gran novedad práctica de la reforma es la flexibilidad: más allá de las 6 semanas obligatorias, las semanas restantes no tienen que agotarse de golpe. Las semanas adicionales (2 en biparentales, 4 en monoparentales) son especialmente flexibles y pueden reservarse para repartos posteriores —por ejemplo, el inicio del curso escolar— siempre antes de que el menor cumpla 8 años. Esto permite combinar el permiso con la conciliación a lo largo de la primera infancia, no solo en el primer año.
Cuánto se cobra: el 100% de la base reguladora
La prestación económica equivale al 100% de la base reguladora, abonada directamente por el INSS durante el permiso (no la paga la empresa). La base reguladora diaria se obtiene tomando la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al previo al nacimiento, adopción o acogimiento, y dividiéndola entre el número de días a que se refiere esa cotización (30 en un mes natural completo). El importe mensual es, por tanto, prácticamente igual a tu base de cotización mensual.
El importe está acotado de forma indirecta: la base de cotización de la que parte el cálculo está limitada por la base máxima de cotización. En 2026, la base máxima del Régimen General es de 4.720,50 €/mes y el tope del sistema asciende a 5.101,20 €/mes (Orden PJC/297/2026), por lo que la prestación mensual no puede superar ese límite legal de la base.
Requisitos de cotización por edad
Para acceder a la prestación contributiva debes estar de alta o en situación asimilada y acreditar un periodo mínimo de cotización que depende de tu edad en la fecha del nacimiento o resolución:
- Menos de 21 años: no se exige ningún periodo mínimo de cotización.
- De 21 a 25 años (21 cumplidos y menor de 26): 90 días cotizados en los 7 años inmediatamente anteriores o 180 días a lo largo de toda la vida laboral.
- 26 años o más: 180 días cotizados en los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de toda la vida laboral.
La calculadora aplica el requisito más fácil de cumplir de cada tramo y te indica si llegas al mínimo con los días que introduzcas.
Qué NO es esta prestación
Conviene no confundir esta ayuda con otras prestaciones del sistema:
- Prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia: protege a la trabajadora cuando su puesto es incompatible con el embarazo o la lactancia y no puede reubicarse. Es una prestación distinta, anterior al nacimiento.
- Ayudas autonómicas a la natalidad o la familia: las comunidades autónomas tienen sus propias ayudas (cheques bebé, deducciones por nacimiento), que se suman a esta prestación estatal y se solicitan por separado.
- Complemento de ayuda a la infancia / prestación por hijo a cargo: ayudas económicas continuadas vinculadas a la renta, gestionadas por el IMV, que tampoco forman parte del permiso por nacimiento.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuántas semanas de permiso por nacimiento hay en 2026?
- 19 semanas por cada progenitor en familias biparentales y 32 semanas en familias monoparentales, según el Real Decreto-ley 9/2025.
- ¿Cuántas semanas son obligatorias?
- Las 6 primeras semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, inmediatamente tras el nacimiento o la resolución de adopción o acogimiento.
- ¿Hasta cuándo puedo disfrutar las semanas adicionales?
- Las 2 semanas adicionales en familias biparentales (4 en monoparentales) son flexibles y pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.
- ¿Cuánto se cobra durante el permiso?
- El 100% de la base reguladora, que equivale a la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al previo al nacimiento, dividida entre los días del mes. La paga el INSS.
- ¿Qué cotización necesito según mi edad?
- Menos de 21 años: ninguna. De 21 a 25 años: 90 días en los 7 años anteriores o 180 en toda la vida laboral. 26 años o más: 180 días en los 7 años anteriores o 360 en toda la vida laboral.
Fuentes oficiales
- Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio — BOE-A-2025-15741
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — inclusion.gob.es
- Seguridad Social — prestación por nacimiento y cuidado de menor — seg-social.es
Última actualización: . Datos verificados contra inclusion.gob.es, la Seguridad Social y el BOE.